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¿Te gustaría ser familia de acogida?

El acogimiento de un menor es una medida de protección que evita a niños y niñas que entren en un centro de protección, ofreciéndole la posibilidad de crecer en un hogar de forma temporal

Acoger a un menor  

¿Quién puede acoger?

Cualquier persona o familia que pueda abrir su hogar para recibir a un menor que le necesite, independientemente de si es una persona monoparental, con pareja, con hijos, sin hijos, homosexual…

​Existen diferentes modalidades de acogimiento según las necesidades del menor y las circunstancias de la familia acogedora. En esta sección, te explicamos en detalle cada una de las modalidades, sus características, la duración estimada y los requisitos para convertirte en familia de acogida. Si te has planteado la posibilidad de acoger a un menor y brindarles una oportunidad para crecer en un ambiente de amor y estabilidad, aquí encontrarás toda la información que necesitas para dar el primer paso.

01

Urgencia.

Cuando se debe intervenir de forma urgente e inmediata con menores que no pueden permanecer más tiempo con su familia biológica. Para este acogimiento al menos una de las personas ciudadoras principales deberá tener disponibilidad para atender las necesidades del menor. Duración 6 meses

03

Permanente.

 Se promoverá cuando no existiendo reinserción adecuada del menor o la menor en su familia biológica, las características y deseos personales o las específicas circunstancias de su situación aconsejan su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.

02

Temporal.

Tiene carácter transitorio y se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reintegración familiar o en tanto se decide una medida más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Tendrá una duración máxima de 2 años.

04

Especializado.

Menores que presentan  necesidades o circunstancias especiales, tales como: formar parte de grupos de hermanos , presentar alguna necesidad especial, padecer una enfermedad, tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, presentar problemas de conducta..

Al menos una de las personas cuidadoras deberá tener disponibilidad, cualificación , experiencia y/o formación específica para desempeñar esta función.

Si quieres recibir información personalizada y resolver tus dudas sobre el acogimiento. Contacta con nosotros!

Tanto si estás valorando la posibilidad de acoger, como si ya formas parte del programa o simplemente deseas informarte más, aquí encontrarás información relevante que te ayudará a comprender mejor este valioso compromiso

con la infancia.

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